Artículo 1309 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1309. Cualquiera que sea el valor del bien hallado, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio y del lugar o centro poblacional del hallazgo, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.