Artículo 1313 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1313. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá dándose una cuarta parte del precio al que lo halló y destinándose el resto a alguna institución de asistencia pública. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.