Artículo 1312 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1312. Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien de que se trate o su precio, en el caso del artículo 1310, con deducción de los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.