Artículo 1311 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1311. Si durante el plazo señalado se presentare alguno reclamando el bien, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del mostrenco, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.