Artículo 1327 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1327. La autoridad puede ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
También podrá requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, cuando concurran graves y urgentes necesidades públicas.
Por las causas señaladas anteriormente, la autoridad administrativa podrá someter a especiales vínculos u obligación de carácter temporal a los establecimientos agrícolas, comerciales o industriales.
En cualquier circunstancia deberá indemnizarse al propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.