Artículo 1328 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1328. El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que está debajo de él, salvó lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El propietario del suelo no puede oponerse a actividades de terceros que se desarrollen a tal profundidad en el subsuelo o tal altura en el espacio aéreo, que no tenga interés en excluirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.