Artículo 1330 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1330. La infracción del artículo que precede se castigará como delito, de acuerdo con lo que disponga el código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.