Artículo 1331 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1331. Los propietarios de inmuebles en los municipios donde se encuentran formados planos reguladores o planos de desarrollo urbano, deben observar las prescripciones de dichos planes en fraccionamientos, construcciones y en las reedificaciones o modificaciones de las construcciones existentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.