Artículo 1337 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1337. Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de los negocios jurídicos especialmente reconocidos en este código, así como mediante las demás formas establecidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.