Artículo 1338 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1338. La transmisión es a título particular cuando tiene por objeto bienes individualmente determinados y puede realizarse por actos entre vivos o por causa de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.