Artículo 1402 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1402. En el caso del artículo anterior, el dueño del suelo podrá pedir la demolición y la reposición del bien a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.