Artículo 1403 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1403. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño del terreno, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y de otro conforme a lo dispuesto para el caso de que ambos hubiesen procedido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.