Artículo 1414 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1414. Si la corriente colindaba con varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada inmueble, a lo largo de la primitiva corriente, tirando una línea divisora por en medio del cauce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.