Artículo 1415 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1415. Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales dejando aislado un inmueble o parte de él, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte cubierta por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley Federal de Aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.