Artículo 1419 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1419. En la pintura, escultura y bordado, en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, el pergamino, el plástico, o cualquier otro material que sirva de base.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.