Artículo 1420 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1420. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y puedan substituir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.