Código Civil estatal

Artículo 142 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 142. Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que haya naufragado, de una aeronave que se haya perdido o destruido, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto o maremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará el transcurso de seis meses contados desde su desaparición para que pueda iniciarse el procedimiento de ausencia, y de un año a partir de la declaración de ausencia para que pueda declararse la presunción de muerte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que haya naufragado, de una aeronave que se haya perdido o destruido, o al verificarse una explosión,…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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