Artículo 143 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 143. Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la prescripción y para la usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.