Artículo 144 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será parte necesaria en todos los procedimientos establecidos en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.