Artículo 1424 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1424. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista, ciencia y paciencia del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1416 a 1419.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.