Artículo 1425 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1425. Siempre que el dueño del bien empleado sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias al empleado, o en el precio de é1 (sic) fijado por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.