Artículo 1432 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1432. La mala fe en los casos de mezcla, confusión o especificación se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1404 y 1405.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.