Artículo 1433 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1433. El derecho de vecindad es el límite recíproco, inmanente a la propiedad, que surge automáticamente por el solo hecho de la vecindad.
Este derecho es imprescriptible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.