Artículo 1434 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1434. Las relaciones de vecindad son el conjunto de derechos correspondientes a las personas, en cuanto a su condición de vecinos o propietarios de inmuebles vecinos, para hacer valer y respetar sus intereses personales o patrimoniales frente a la actuación de otros vecinos, en cuanto alteren, perjudiquen o imposibiliten el mantenimiento de una buena vecindad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.