Artículo 1455 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1455. Toda licencia depende de la eficacia práctica de los sistemas correctores con los cuales la actividad deja de ser para los vecinos, incómoda, insalubre, nociva o peligrosa. Por lo tanto, tan pronto como esos sistemas correctores dejen de ser eficaces los vecinos podrán acudir a la autoridad administrativa, para la resolución del conflicto que ante ella se plantea, por el deficiente funcionamiento de aquellos sistemas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.