Artículo 1454 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1454. Corresponde a las autoridades administrativas la clasificación de una actividad como molesta, insalubre, nociva o peligrosa.
Tal calificación nunca podrá ser permanente, pues, después de otorgada, podrá cambiarse según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.