Artículo 1473 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1473. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas relativas a la división de herencias.
SUBSECCIÓN PRIMERA DE LA MEDIANERÍA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.