Código Civil estatal

Artículo 1501 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1501. El que quiera enajenar su parte alícuota debe de notificar al titular del derecho del tanto, por medio de notario o judicialmente, las circunstancias, condiciones y términos en que tuviere propalada la venta con un tercero, para que dentro del término de diez días naturales haga uso de su derecho. Este derecho se pierde por el solo transcurso de los mencionados diez días sin usarlo.

La notificación del enajenante se suple por la notificación que por igual medio realice quien pretenda adquirir.

Si en la notificación se otorga al titular del derecho del tanto un término superior al legal, se estará al otorgado y no al legal para el ejercicio de tal derecho. Si la enajenación se hace omitiéndose la notificación a que alude este precepto o en circunstancias, condiciones o términos distintos al contenido de la notificación, la venta será nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1501 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El que quiera enajenar su parte alícuota debe de notificar al titular del derecho del tanto, por medio de notario o judicialmente, las circunstancias, condiciones y términos en que tuviere propalada la venta con un…

¿Está vigente el artículo 1501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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