Artículo 1502 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1502. El derecho del tanto queda excluido si la enajenación se realiza en favor de un co-titular del mismo derecho.
También se excluye cuando la enajenación se realiza en vía de ejecución forzosa, o por el administrador del concurso o el síndico de la quiebra, excepción hecha del caso previsto en el artículo 2710.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.