Artículo 1516 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1516. El usufructo puede constituirse por la voluntad de las personas o por usucapión, que indispensablemente requiere que la posesión del adquirente sea con ánimo de usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.