Artículo 1517 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1517. Es vitalicio el usufructo:
I. Si en el título constitutivo no se expresa lo contrario II. Cuando se adquiere por usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.