Artículo 1519 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1519. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente, o bajo condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.