Artículo 1520 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1520. Los acreedores del usufructuario pueden:
I. Embargar los productos del usufructo.
II. Oponerse a la cesión o renuncia de éste, cuando se haga en fraude de sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.