Artículo 1528 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1528. Si el usufructo comprendiere bienes que se deterioren por el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos como buen padre de familia, para los usos a que se hallen destinados; y sólo está obligado a devolverlos en el estado en que se encuentren, al extinguirse el usufructo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir conforme a este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.