Artículo 1529 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1529. En lo conducente se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 1561 al usufructo que recaiga sobre un patrimonio de explotación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.