Artículo 1539 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1539. El usufructuario goza del derecho del tanto para la constitución de un nuevo usufructo, así como para la adquisición de la nuda propiedad del bien usufructuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.