Artículo 1540 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1540. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores queda sujeto a lo dispuesto en los capítulos referentes al derecho del tanto y del retracto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.