Código Civil estatal

Artículo 1541 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1541. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I. A formar a sus expensas, con citación del nudo propietario, un inventario, valuando los muebles y describiendo el estado en que se hallen los inmuebles.

II. A garantizar que cuidará de los bienes como buen padre de familia y que, al extinguirse el usufructo, los restituirá al propietario, con sus accesiones, no deteriorados por su culpa o negligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1541 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: I. A formar a sus expensas, con citación del nudo propietario, un inventario, valuando los muebles y describiendo el estado en que se hallen los…

¿Está vigente el artículo 1541?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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