Artículo 1550 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1550. El usufructuario puede exigir al nudo propietario que haga las reparaciones a que se refiere el artículo anterior o hacerlas él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.