Artículo 1562 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1562. El usufructuario también hace suyos los dividendos, pero no las acciones que una persona tenga en una sociedad, cuando el usufructo recae sobre dichas acciones.
SUBSECCIÓN SEGUNDA DEL USUFRUCTO SOBRE MONTES Y ÁRBOLES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.