Artículo 1563 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1563. El usufructuario de un monte tiene derecho a disfrutar de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza y conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.