Artículo 1566 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1566. Si el usufructo es sobre árboles frutales, el usufructuario está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.