Artículo 1567 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1567. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
SUBSECCIÓN TERCERA DEL USUFRUCTO SOBRE GANADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.