Artículo 1568 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1568. Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia.
II. Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado.
III. Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.
SUBSECCIÓN CUARTA DEL USUFRUCTO UNIVERSAL SOBRE LOS BIENES DE UNA HERENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.