Artículo 1572 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1572. El usufructo se extingue:
I. Por muerte del usufructuario II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.
III. Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.
IV. Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.
V. Por prescripción.
VI. Por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.
VII. Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo.
VIII. Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.
IX. Por no otorgar la garantía el usufructuario a título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de esa obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.