Código Civil estatal

Artículo 1572 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1572. El usufructo se extingue:

I. Por muerte del usufructuario II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.

III. Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.

IV. Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.

V. Por prescripción.

VI. Por la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.

VII. Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo.

VIII. Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

IX. Por no otorgar la garantía el usufructuario a título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de esa obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1572 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó. III. Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este…

¿Está vigente el artículo 1572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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