Artículo 1588 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1588. En la familia, se comprenden también los hijos nacidos después de comenzar el derecho de uso o de habitación. Se comprenden además los hijos adoptivos y los reconocidos legalmente, aun cuando la adopción o el reconocimiento se hayan producido después de haber surgido el derecho.
Se comprenden, finalmente, las personas que conviven con el titular del derecho para prestar a él o a su familia sus servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.