Artículo 1589 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1589. Son aplicables en lo conducente a los derechos de uso y de habitación las disposiciones establecidas para el usufructo, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.