Artículo 1590 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1590. Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo, y además por abuso grave de la cosa y de la habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.