Artículo 16 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16. Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en cualquier parte de la República que deban ejecutarse en el Estado, se regirán por las disposiciones de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.