Artículo 17 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Coahuila y los muebles que se encuentren en él, se rigen por las disposiciones de este código, aun cuando sus dueños estén domiciliados fuera de la entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.